Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición transitoria octava. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales. 1. A los efectos de calcular el exceso del valor liquidativo a que hace referencia el artículo 95 de esta Ley, se…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

1. A los efectos de calcular el exceso del valor liquidativo a que hace referencia el artículo 95 de esta Ley, se tomará como valor de adquisición el valor liquidativo a 1 de enero de 1999, respecto de las participaciones y acciones que en el mismo se posean por el contribuyente. La diferencia entre dicho valor y el valor efectivo de adquisición no se tomará como valor de adquisición a los efectos de la determinación de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.

2. Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, que procedan de beneficios obtenidos con anterioridad a 1 de enero de 1999, se integrarán en la base imponible de los socios o partícipes de los mismos. A estos efectos, se entenderá que las primeras reservas distribuidas han sido dotadas con los primeros beneficios ganados.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria octava del LIRPF?

Disposición transitoria octava. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales. 1. A los efectos de calcular el…

¿El Artículo Disposición transitoria octava del LIRPF está vigente?

El artículo Disposición transitoria octava del LIRPF está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria octava dentro del LIRPF?

Forma parte del articulado del Ley del IRPF.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria octava?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.